Normativa Sanitaria y Administración de Medicamentos

La resolución de 15 de marzo de 2015, de la Dirección General de Ordenación Académica, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud y la Dirección General de Salud Pública, dicta instrucciones relativas a la organización y el funcionamiento de la atención sanitaria no titulada en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ella se indica el procedimiento para la administración de fármacos y para el correcto control de los alumnos con situaciones previsibles de picos de enfermedad.

Al inicio de curso, las familias SIEMPRE deben de informar, de aquellas enfermedades o circunstancias relevantes al alumno, que los docentes deben tener en cuenta, para posibles actuaciones que pudieran ocurrir a lo largo del curso escolar. Cuando este, cambie de tutor, deberá ser informado el nuevo tutor del alumno.

En dicha orden, se marcan instrucciones como:

    1. Siempre que sea posible se administrarán los medicamentos fuera del horario escolar. Especialmente se debería considerar la posibilidad de que medicamentos como inhaladores para prevenir el asma, anticonvulsionantes y antibióticos se puedan administrar en el entorno familiar.
  1. Si el personal tiene cualquier duda, inseguridad o preocupación relacionada con la capacitación para administrar un medicamento o prestar una atención, no deberá hacerlo (excepto si es una emergencia). Ante la duda, se debe dirigir a la dirección del centro, a los padres, al profesional sanitario de referencia o al teléfono de atención médica de urgencia en su caso.

En cuanto a la administración de medicamentos y otros cuidados sanitarios menores, en el centro docente es posible administrar a menores, de forma ocasional y como consecuencia de patologías crónicas o temporales de larga duración, medicamentos bajo la indicación escrita de un profesional capacitado, bien sea un pediatra, un médico de familia, un médico especializado u otro profesional con capacidad legal para prescribir.

En enfermedades de curso agudo (corta duración) el profesional sanitario debe valorar la posibilidad de que el alumno permanezca alejado del entorno escolar mientras dure el periodo infectivo y la administración de medicación.

Si la madre o el padre tienen autorización / excepción para no trabajar y atender al niño, es posible que este padre o madre se haga cargo directamente de la atención. En este caso el director sólo tiene que organizar el procedimiento.

Se adjunta normativa y anexos.